POR JOSE ANTONIO REYES CARABALLO, para Ecos del Sur.
Termino de leer precisamente en este medio una información que daba cuenta de un caso tal vez curioso, que se conocía en el Tribunal Colegiado de Barahona, por su titulo me llamo mucho la atención y volví a leerlo, “abrazos, lagrimas y besos en sala de audiencia cuando mujer perdona a un hombre”, abrí otros medios y los forritas de esos medios sus comentarios lo hacían a favor de la pareja, expresaban que era una bonita historia digna de imitar, la primera noticia era como un avance de lo que podía venir, pues los Jueces de dicho Tribunal se habían retirado a deliberar para luego dictar su sentencia; pero al día siguiente mi sorpresa fue leer en este mismo medio la noticia relacionada con el fallo del Tribunal y el mismo su titulo decía “hombre que fue perdonado por su mujer fue condenado a un año de prisión”, por algo le llaman los Abogados a este Tribunal la cámara de Gas, como queriendo decir que todo el que pasa por ella se quema, no por decisión unánime de sus magistrados, sino de algunos que al parecer su pedanterismo lo lleva a excederse y creer que se vive en las peores dictaduras.
Yo como Abogado que no he pasado por una de las famosas escuelas donde se “Forman” los Honorables Magistrados encargados de administrar y aplicar Justicia, busque la herramienta del procedimiento, la guía del procedimiento, el Código Procesal Penal y al abrirlo encontré el Articulo 2 que dice textualmente así “Solución del conflicto. Los Tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal”. De lo se desprende de la lectura de este artículo es la solución del problema, el problema de de una pareja que demostraron quererse y amarse y perdonarse, dejando tras de sí los conflictos del pasado y máxime cuando según la noticia dice que la pareja ha procreado 6 niños.
Pero seguí buscando de lo que dice el procedimiento, que se puede hacer a los fines de que la justicia de justa y que no se convierta en la verduga, que solo sirva para decir tránquenlo y llegue al Artículo 34 del Código Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente “Oportunidad de la acción pública. El Ministerio publico puede, mediante dictamen motivado, puede prescindir de la acción pública respecto de uno o de varios de los hechos atribuidos o limitarse a una de las calificaciones jurídicas posibles” 1-cuando se trate de un hecho que afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público…. O sea que en el caso de la especie tampoco debo decir que la responsabilidad de este caso es solo de jueces los que debieron no hacer caso a las pretensiones del Ministerio y no violaban ninguna disposición Procesal, toda vez que la libertad es la regla y la prisión es la excepción de conformidad con los pactos internacionales de derechos humanos de los cuales el país es signatario.
El autor es abogado de profesión.