POR PRAEDE OLIVERO FELIZ, para Ecos del Sur.
Yo presencié el juicio contra Manuel Nerviles Cedeño Beltré, en sala de audiencia del tribunal colegiado de primera instancia de Barahona y fuí testigo de los afectos de la pareja, pero también de que no quedó una prueba válida para condenarlo. Veamos por qué:
La querellante, esposa del imputado, quien es padre biológico de parte de sus hijos así como padre de crianza de los otros, no sólo lo perdonó, sino que desistió de la querella, por lo que el fiscal sólo, mantuvo la acción penal contra el imputado. Ya en el juicio, no valió la amenaza del fiscal para que mantuviera su versión inicial ante la fiscalía, contra el imputado, ella aceptaba cualquier sacrificio, hasta la cárcel, al declarar que mintió para que lo hicieran preso, ya que discutieron y forcejearon ambos, sin llegar a golpearla. Ella no quería condena ni prisión para un hombre inocente. La fiscalía perdía una prueba fundamental.
Presentó el fiscal su segunda prueba, al magistrado Nazario, fiscal como él, quien recibió el caso; pero este lo defraudó, declaró a favor del imputado y dijo que pidió prisión preventiva como medida de coerción, porque como fiscal nuevo quería impresionar, el no vio golpes en la víctima y querellante, no tenia prueba que aportar contra el imputado. Esa actitud no cayó bien al magistrado Ariel, quien representó la acusación. Así perdió el final en su segunda prueba.
Sólo quedaba el certificado médico que refería dos lesiones, una en el cuello y otra en la pierna, los cuales negó la victima que existieran y menos que se la provocara el imputado; perdía de ese modo un fiscal preparado, acostumbrado a ganar, su tercera prueba.
Ese fiscal astuto pidió un testigo instrumental, el médico legista para avalar o autenticar con la oralidad el certicado médico; pero vaya sorpresa, este dijo que no vio el golpe en el cuello, que lo puso porque la victima le dijo y que el golpe en la pierna no podía precisar cuando lo recibió. Como la vÍctima dijo ante los jueces que era una quemadura antigua perdía el fiscal su cuarta prueba.
Escuché al fiscal dictaminar condena, a la defensa pedir descargo y creó que los jueces debieron descargarlo.
Esa condena se caerá en la apelación o en la casación, ya que carece de base legal y constituye una injusticia.
Recordemos que ya no existe la íntima convicción de los jueces; como jurisprudencia tomemos en cuenta el no ha lugar a Tonti Rutinel Domínguez, en un caso análogo y con pruebas que fueron desvirtuadas.