POR JOSE ANTONIO REYES CARABALLO, para Ecos del Sur
Totalmente identificado por recientes Artículos que sobre el tema publicara el buen amigo y colega Dr. Praede Olivero Feliz en este mismo medio, donde analizaba punto por punto lo que vendrá cuando se conozca el fondo (si no lo retiran con tiempo) de un Recurso de Amparo incoado por unos prestigiosos Abogados de esta ciudad de Barahona, en representación de varias organizaciones de la sociedad civil, procurando en el fondo restablecer el nombre de un icono de la cultura no solo de Barahona sino del país, en los premios que se otorgan anualmente a los artistas y personas destacadas del arte del año que discurre.
Si tomamos en cuenta que para el Amparo las normas de procedimiento a seguir en los Tribunales es exactamente las mismas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, el 15 de Julio del año 1978 el congrego creo la Ley No. 834 que es la que modifica ciertas disposiciones de ese Código y en dicha Ley se inserto el Articulo 44 propuesto como medio de hacer inadmisible los casos que se sometan por los Tribunales en materia Civil y dice textualmente “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés…..” como se puede observar a la luz de este articulo los accionantes del Amparo a favor del Nombre Casandra en los premios de Acroarte no tienen derecho para actuar , no tienen calidad para actual, toda vez que los que tienen interés se han desinteresado de que el nombre de la Soberana Brahonera figure en esos premios.
Claro está que cuando la familia de Casandra Damiron se enteran de que en su pueblo, un grupo de Abogados con las mejores intenciones, han accionado a los fines de que no se quite el nombre Casandra de los premios Acroarte, esto constitituyen no para solidarizarse con sus compueblanos de Barahona sino todo lo contrario, están proponiendo excepciones y una de esto lo será la falta de calidad de los accionantes, la falta de interés, es decir, que el nombre Casandra le corresponde a la familia Casandra y que aunque nosotros los Barahoneros estemos de acuerdo que no se quite ese nombre de los premios, no menos cierto es que ellos no tienen interés en que ese nombre figure en dichos premios y por tanto no hay ningún derecho para que instituciones y Abogados sin calidad, derecho, ni interés puedan accionar con un Amparo para que se restablezca el nombre Casandra en los premios Acroarte.
Sin adentrarnos a las disposiciones de la ley de Amparo, solo bastaría con que se aplique el artículo 44 de la ley 834, para saber si hay meritos suficientes para que esta acción de Amparo pueda ser declarada Inadmisible por el Tribunal apoderado del mismo. Valoro como positivo la preocupación de los colega Abogados que llevan el Amparo, pero donde no hay interés no hay acción dice una máxima jurídica y eso precisamente es lo que hace falta en el caso y si de verdad los herederos de Casandra estuvieran interesados de la forma que fuera, sus Abogados, el día de la audiencia hubieran hecho causa con sus homólogos de Barahona, pero fue todo lo contrario hicieron causa común con los contrarios cuando hicieron una intervención voluntaria cuando lo que debían hacer era una intervención forzosa y estar colocado del lado de los accionantes de Barahona; ya del nombre de los premios Casandra no solo se han desinteresado la familia de la Soberana sino hasta los organizadores de los premios Casandra que acogieron la petición que le formularan la familia de Casandra y le cambiaron el nombre por otro.
Con los premios Casandra solo se resalta el nombre de Casandra y de Barahona una vez al año; cuando debido al valor cultural legado por nuestra Folklorista debía ser todos los días con la instalación de escuela donde se enseñe todo lo que hizo Casandra Damiron y lo que puede hacer y de verdad que dejara mejores frutos y no que unos pocos se sirvan del nombre de esta icono de la cultura Dominicana.
El autor es Abogado de Profesión.