POR PRAEDE OLIVERO FELIZ, para Ecos del Sur.
UNA ACCION NO ACORDE CON LA CONSTITUCION
El artículo 72 de la Constitución de la República establece que la acción de amparo procede para proteger derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas data o el hábeas corpus, como se consigna en los artículos 70 y 71 de La Constitución. Procede cuando los derechos resulten vulnerados por la acción u omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o auto administrativo. Todo se hace de conformidad con la ley que rige la materia, en este caso, la 137-2011.
Lo preventivo, ya no existe en el caso, porque incluso, no sólo se le ha quitado el nombre a la premiación, sino, que le han puesto otro, que da lugar al debate público y a la acción en justicia pero entre las partes que tienen calidad.
Como los hijos de Casandra, ni Acroarte han vulnerado derechos, con las posturas adoptadas, y como corresponde a los tribunales administrativos, civiles y comerciales, dilucidar esos temas si se les apodera, no procede la acción de amparo.
UNA ACCION NO ACORDE CONLA LEY QUE RIGE LA MATERIA
Cuando los abogados depositaron su instancia el 9 de agosto, 2012, en la secretaría de la Cámara Civil , Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona y le fijaron audiencia para el 17-08-2012, en el lado superior izquierdo de la instancia, se violaba la ley, que obliga al juez a emitir un auto. Así lo hicimos saber públicamente, por eso se emite el auto de fecha 9 de agosto, 2012, que fijo audiencia para el 21-8-2012, como lo dispone la ley 137-2011.
También se viola la ley, cuando no se aporta con la instancia la resolución atacada, ni documento
alguno, que sirva de base y prueba a la acción.
SOBRELA CALIDAD DE LOS ACCIONANTES Y LA INADMISBILIDAD DE LA ACCION
Los accionantes no tienen calidad para actuar en justicia, porque sus gremios o instituciones y organismos no se han reunido, adoptado resoluciones y otorgado poder para actuar en justicia,
es más, creo que se han violado los estatutos de los mismos, por desconocimiento de la ley y las
normas. Esta falta de calidad hace inadmisible la acción en justicia.
Me preocupó oír a los abogados accionantes pedir a los abogados de de los hijos de Casandra y a
los de Acroarte un poder para la defensa, cuando ellos no han presentado poder para entablar su
acción de amparo.
El
Lo preventivo, ya no existe en el caso, porque incluso, no sólo se le ha quitado el nombre a la premiación, sino, que le han puesto otro, que da lugar al debate público y a la acción en justicia pero entre las partes que tienen calidad.
Como los hijos de Casandra, ni Acroarte han vulnerado derechos, con las posturas adoptadas, y como corresponde a los tribunales administrativos, civiles y comerciales, dilucidar esos temas si se les apodera, no procede la acción de amparo.
UNA ACCION NO ACORDE CON
Cuando
También se viola la ley, cuando no se aporta con la instancia la resolución atacada, ni documento
alguno, que sirva de base y prueba a la acción.
SOBRE
Los
es más, creo que se han violado los estatutos de los mismos, por desconocimiento de la ley y las
normas. Esta falta de calidad hace inadmisible la acción en justicia.
Me preocupó oír a los abogados accionantes pedir a los abogados de de los hijos de Casandra y a
los de Acroarte un poder para la defensa, cuando ellos no han presentado poder para entablar su
acción de amparo.
El artículo 65 de la ley señala cuales son los actos impugnables y la resolución de Acroarte no lo es conforme a la ley, ya que no contiene ilegalidad manifiesta, arbitrariedad, ni lesiona, restringe, ni altera derechos fundamentales, consagrados en la constitución. Esto también hace inadmisible la acción de amparo objeto de este escrito, además de lo que establece el artículo 70 de la ley 137-2011 y la ley 834 en su artículo 44.