sábado, 8 de septiembre de 2012

Sobre la acción de amparo contra Acroarte (y tercera parte)

POR PRAEDE OLIVERO FELIZ
Para Ecos del Sur.
                                                                   UN JUEZ INCOMPETENTE

Por otro lado, cualquier abogado, a la luz de lo que establece el Código de Procedimiento Civil y la ley que rige la materia de que se trata, debe saber cuál es la competencia territorial, o en función de la materia, para hacer su apoderamiento.

En el caso de la especie, se ha violado el artículo 72 de la ley 137-2011, que dice: "COMPETENCIA. SERA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO, EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA  DEL LUGAR DONDE SE HA MANIFESTADO EL  ACTO, U OMISION CUESIONADO"

Como la resolución cuestionada, se emitió en el Distrito Nacional, corresponde a la Cámara Civil y  Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, conocer el caso, determinar su admisión y si llega al fondo aceptarlo o rechazarlo.

                                                                               CONCLUSION

En este lamentable enfrentamiento, damos la razón a los hijos de Casandra y asumimos el compromiso de mantener vigente y en alto el nombre de La Soberana.

Rechazam
os la acción de amparo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y sobre todo, porque va contra el sentir de los hijos de Casandra.

Llamamos a los que de corazón admiran y quieren a Casandra, a trabajar como ella por el arte y la cultura autóctonas, con su moral como estandarte, y levantando su grito a favor de Barahona, donde quiera que estemos